A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Apoderado Judicial De Dow Quimica De Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se niega por cuanto no se configura ninguna de las causales de nulidad
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-080/15.
El apoderado judicial de Dow Química de Colombia S.A. sustentó el incidente en una vulneración al debido proceso, al haber sido fallada de manera extemporánea y sin competencia, es decir, por fuera de los tres meses que establece el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
Igualmente adujo, el desconocimiento del precedente respecto a la existencia de un perjuicio irremediable sentado en la sentencia T-081/13 y el desconocimiento de las subreglas sobre inmediatez.
Para la Sala Plena no existe ninguna irregularidad que invalide la sentencia atacada y, en consecuencia, decide RECHAZAR la nulidad presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la nulidad de la sentencia T-080 de 2015, proferida por la Sala Sexta de Revision de la Corte Constitucional, instaurada por Dow Quimica de Colombia S.A.
- Segundo. Proceda Secretaria General a notificar la presente decision a las partes del expediente T-4.353.004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.